ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR
Un saludo, como sabéis el próximo 21 de noviembre son las elecciones al Consejo Escolar del IES. La ampa presentará una candidatura. Si quieres presentar tu candidatura nos lo puedes comunicar antes del 3 de noviembre, vuestra participación es importante.
Comunicado Elecciones Consejo Escolar IES San Blas:
¿Por qué ser consejero?
Ser consejero escolar es una forma de participar en tu educación pudiendo cambiar y defender ideas que beneficien a los estudiantes. Es una de las formas que tenemos aportar algo al sistema educativo y no pasar por el, como simples espectadores.
Siendo consejero puedes hacer que tu voz se oiga y tus ideas se den a conocer, se discutan y se voten. En el consejo tus ideas y tu voto es igual de valido que el de un profesor o un padre.
Formar parte del consejo escolar también puede ser beneficioso en tu vida personal, ya que te ayuda a madurar adquiriendo la responsabilidad de defender los intereses de todos los estudiantes.
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.
Funciones
Centros públicos
Las funciones del Consejo Escolar se recogen en el Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE.
La Junta Directiva de la ampa
Comunicado Elecciones Consejo Escolar IES San Blas:
Estimados/as padres/madres:
La Consellería de Educación ha convocado elecciones a los Consejos Escolares para el 21 de noviembre de 2019 (Resolución de 23.09.2019, DOGV 01.10.19).
La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponde a éstos o a los tutores legales de los alumnos, cualquiera que sea el número de hijos escolarizados en el Instituto. El derecho a elegir y a ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.
Para la elección de los representantes de los padres y madres serán electores y elegibles todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el Instituto y que figuren en el censo, expuesto para su libre consulta en la conserjería del centro. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Instituto (en horario de 9 a 14 h.). Las Asociaciones de madres y padres de alumnos, legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas.
Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible de los padres y madres, los electores podrán emitir su voto por correo o medio similar (mediante mensajero, familiar o mandatario). Los sobres remitidos a la mesa electoral correspondiente estarán firmados por el elector en la solapa y contendrán la copia del DNI, pasaporte o permiso de conducción y otro sobre cerrado, dentro, conteniendo el voto emitido y deberán ser recibidos por la mesa electoral antes del inicio del escrutinio.
Podrán actuar como supervisores de la votación para la elección de sus representantes, los padres, madres o tutores legales del alumnado matriculado en el Instituto que hayan sido propuestos por una asociación de padres y madres de alumnos o avalados para ello por la firma de diez electores.
El voto será directo, secreto y no delegable. Los electores podrán acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
El calendario electoral, aprobado por la junta electoral, es el siguiente:
- 3 de Octubre: Elaboración de censos escolares: profesores, padres, alumnos, PAS
- 14 de Octubre: Constitución de la Junta Electoral: aprobación de los censos y del calendario de actuaciones
- 17 de Octubre: Publicación del censo provisional
- 22 de Octubre Resolución de las reclamaciones presentadas al censo provisional.
- Aprobación y publicación definitiva de los censos electorales definitivos de cada sector
- Desde el 22 de Octubre al 5 de Noviembre (ambos incluidos): Admisión de candidaturas de los diferentes sectores.
- 4 de Noviembre: Publicación de la lista provisional de candidatos.
- Desde el 5 hasta el 6 de noviembre a las 14 horas: Reclamaciones a la lista provisional de candidatos.
- 8 de Noviembre: Aprobación y publicación de la lista definitiva de candidatos de cada sector.
- 11 de Noviembre: Campaña electoral y propaganda hasta el día 19 de noviembre.
- 14 de Noviembre: Sorteo de componentes de la mesa electoral.
- 21 de Noviembre: Elecciones al Consejo Escolar.
- 22 de Noviembre: Proclamación de candidatos electos.
- 4 de Diciembre: Sesión constitutiva del renovado Consejo Escolar
¿Por qué ser consejero?
Ser consejero escolar es una forma de participar en tu educación pudiendo cambiar y defender ideas que beneficien a los estudiantes. Es una de las formas que tenemos aportar algo al sistema educativo y no pasar por el, como simples espectadores.
Siendo consejero puedes hacer que tu voz se oiga y tus ideas se den a conocer, se discutan y se voten. En el consejo tus ideas y tu voto es igual de valido que el de un profesor o un padre.
Formar parte del consejo escolar también puede ser beneficioso en tu vida personal, ya que te ayuda a madurar adquiriendo la responsabilidad de defender los intereses de todos los estudiantes.
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.
Funciones
Centros públicos
Las funciones del Consejo Escolar se recogen en el Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE.
- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
- Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
Más información en http://www.consejerosescolares.org
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